Cómo saber si un laboratorio está acreditado

El control sanitario y la trazabilidad exigida por la Comunidad Europea tanto a los alimentos humanos como a los piensos que consumen los animales destinados a ser consumidos por personas hace imprescindible la certificación por parte de laboratorios.

Estos laboratorios de análisis confirman que todo está de acuerdo con la legislación vigente y también realizan muestreos aleatorios para garantizar la ausencia de posibles contaminaciones en los alimentos que van a salir al mercado o servirse en negocios de restauración.

Es evidente que un tema tan delicado no puede dejarse en manos de cualquier empresa. No basta con que un laboratorio elegido al azar asegure la seguridad de los alimentos y materias primas que adquirimos en el mercado o directamente a los productores, sino que ese laboratorio debe estar acreditado. La pregunta es, entonces, cómo saber si un laboratorio está acreditado y quiénes pueden conceder dichas acreditaciones.

Características de un laboratorio acreditado

Un laboratorio acreditado ha sido evaluado por una entidad competente para extender la documentación legal necesaria que les permita a su vez emitir informes competentes y válidos y que por tanto garantizan la seguridad, en este caso alimentaria.

Siguiendo con la legislación relativa a las acreditaciones, una norma internacional, en España un laboratorio acreditado debe cumplir no solo la normativa europea, sino también la norma ISO/IEC 17025.

Los laboratorios acreditados deben pasar exámenes periódicos sobre la aptitud de las instalaciones y la capacitación de su personal. Los certificados de acreditación son siempre temporales y avalan que el laboratorio en cuestión cuenta con la competencia técnica para llevar a cabo los análisis que se le encargan dependiendo de los materiales con los que trabajen y que utilizan métodos válidos. Estos métodos válidos se recogen en la legislación vigente.

Dicho de manera sencilla, un laboratorio acreditado debe superar con éxito exámenes periódicos y contar con unos equipos y un instrumental adecuado además de personal debidamente cualificado, pero también debe llevar a cabo los análisis bajo métodos
normalizados recogidos como válidos en los protocolos oficiales. Todo esto se hace para garantizar que el laboratorio puede ofrecer la información requerida con la precisión exigida por ley, como mínimo.

Diferencias entre un laboratorio acreditado y un laboratorio certificado

Un laboratorio acreditado no es lo mismo que un laboratorio certificado, aunque ambos términos suelen confundirse.

En España, un laboratorio certificado ha pasado la evaluación del Sistema de Gestión de Calidad recogido en la norma ISO 9001, que es diferente a la normativa ISO/IEC 17025 exigida a los laboratorios acreditados. Toda la norma ISO 9000 se limita a los aspectos de calidad industrial.

La certificación de un laboratorio es un documento emitido por una tercera persona o empresa en el que se asegura que se cumple con una serie de requisitos, en este caso, que se dispone de las instalaciones, la maquinaria y el instrumental requeridos para poder llevar a cabo análisis sobre seguridad alimentaria.

La acreditación va más allá porque, en este caso, una autoridad técnica reconoce la competencia técnica del laboratorio para llevar a cabo la actividad sobre la que se ha hecho la evaluación. En este caso, la acreditación de un laboratorio de análisis alimentario incluye que el laboratorio dispone de todo lo necesario para llevar a cabo los análisis y las mediciones que exige la ley y que lo hace de manera competente, mediante métodos aprobados internacionalmente y con personal debidamente formado.

La acreditación es el resultado de una evaluación más exhaustiva que la certificación.

¿Cómo saber si un laboratorio está acreditado?

La mejor manera es consultar un listado de laboratorios acreditados. Esta información es pública y la ofrecen las entidades capacitadas para evaluar dichos laboratorios, siendo en España la ENAC la Entidad Nacional de Acreditación.

Puedes consultar los laboratorios acreditados por  ENAC en el enlace de la página oficial, actualizado el pasado 21 de febrero de 2021. Si accedes a través del enlace que te hemos facilitado se te conduce a un buscador donde también puedes consultar la validez de una acreditación o ver la lista de suspensiones temporales.

Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales y no fiarte de un documento en papel, que bien podría haber caducado.

Para cumplir con la legislación vigente y asegurar la trazabilidad, cualquier alimento o
materia prima que entre en las cocinas de un negocio de restauración debe proceder de una fábrica o un proveedor autorizado.

Esto solo lo pueden asegurar entre otros, mediante la intervención de laboratorios de análisis de alimentos acreditados, que son los que superan anualmente exámenes de una autoridad reconocida sobre si dispone de todo lo necesario para poder llevar a cabo los ensayos y actividades que se le solicitan y si aplica métodos de análisis recogidos como válidos en los protocolos oficiales.

En las páginas de autoridades oficiales como ENAC se puede consultar si un laboratorio de análisis ha pasado o no la última evaluación para conservar la acreditación. No confundas certificación con acreditación. La certificación solo asegura la calidad a nivel general, pero no se ocupa de evaluar el desempeño ni acredita que el laboratorio cuente con la competencia técnica para realizar los correspondientes ensayos y actividades llevados a cabo por el laboratorio.

 

Por último, señalar que para la realización de análisis contradictorios en muestras de control oficial tomadas por la Autoridad competente es imprescindible que el laboratorio de análisis esté acreditado por norma ISO/IEC 17025. Así mismo, las empresas que tengan implantados sistemas de calidad tipo BRC, IFS, FSSC 22000… deben realizar análisis en laboratorios que dispongan de esta acreditación para poder superar la certificación.

Traza incrementa los controles analíticos para la determinación de acrilamida

La acrilamida es un compuesto química que podemos encontrar en diversos alimentos cocinados. Ciertos estudios indican que en exceso, podría aumentar el riesgo de padecer cáncer. Aunque la acrilamida siempre ha formado parte de nuestra dieta desde que cocinamos, tras el descubrimiento de su presencia en alimentos en 2002 la preocupación entre las autoridades sanitarias ha ido en aumento, llevando a los expertos a recomendar la reducción de su aparición en los alimentos.

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Insectos: ¿un nuevo alimento en la Unión Europea?

El pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor el Reglamento 2283/2015 relativo a los nuevos alimentos (Novel Foods). Este nuevo reglamento tiene el objetivo de facilitar la comercialización tanto de alimentos nuevos e innovadores como de alimentos tradicionales procedentes de otros países fuera de la Unión Europea.

Para poder comercializarlos, deben estar autorizados previamente (avalado por una evaluación científica) por lo que las empresas deberán asegurarse de que éstos se encuentran en la lista de nuevos alimentos  establecidos por la Comisión Europea. En caso de no encontrarse, el nuevo Reglamento permite a los interesados solicitar que sea incluido.

Entre este tipo de alimentos, el Reglamento introduce la categoría de insectos enteros y sus partes destinados al consumo humano. Tradicionalmente, la entomofagia (ingesta de insectos) es un hábito alimenticio muy extendido en muchos países de África, Asia, Latinoamérica y Australia, siendo muy poco común en Europa.

Llegado a este punto, la pregunta que todo el mundo se hace es…

¿Qué implicaciones tiene el consumo de insectos en la seguridad alimentaria?

Como cualquier otro alimento, deberán cumplir los estrictos estándares de seguridad alimentaria impuestos por la Unión Europea. Según informes publicados por la EFSA sobre los riesgos asociados con la producción de insectos para uso alimentario, los riesgos microbiológicos y químicos  asociados a los insectos dependerán de distintos factores como los métodos de producción, el sustrato utilizado para la alimentación de los insectos, la especie utilizada y los métodos de procesado.

El informe concluye que alimentando a los insectos con  productos autorizados, la posible aparición de peligros microbiológicos sería comparable a otras fuentes de proteína de origen animal.

Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declara en su informe que al igual que ocurre en la producción de otros tipos de alimentos, la aplicación del sistema APPCC será un  factor clave para el éxito y desarrollo en el sector de los insectos como producto alimentario.

¿Qué supondría introducir los insectos en la dieta y nuestro entorno?

Aunque aún se están realizando muchos estudios para apoyar a esta nueva industria, podríamos destacar tres principales ventajas que podrían aportarnos los insectos:

Fuente de proteínas: Los insectos son ricos en proteínas en proporción a su peso. Además, según ciertos estudios la calidad de estas proteínas (recordemos que en nutrición la calidad de las proteínas puede ser distinta, ya que depende de los aminoácidos que contenga) puede ser similar al de la carne de consumo tradicional.

Mejoras de rendimiento y medio ambiente: Criar insectos requiere menos espacio, agua y alimento para obtener la misma cantidad de proteína respecto a otras fuentes de origen animal, ya que los insectos son muy eficientes transformando alimento en proteína. Según la FAO, los grillos necesitan 12 veces menos alimento que las vacas, 4 menos que las ovejas y la mitad que los cerdos o los pollos para producir la misma cantidad de proteína.

Nuevos modelos de negocio: El desarrollo de esta industria puede abrir nuevas líneas de negocio para las empresas interesadas. Ya existen iniciativas españolas que estaban esperando la aprobación de esta nuevo normativa, como la empresa Insectfit, dedicada a la venta de barritas energéticas para deportistas a base de harina de insectos.

¿A qué retos se enfrenta la alimentación con insectos en Europa?

Sin duda, la principal barrera a la que se enfrenta este nuevo tipo de alimentación es la aceptación por parte del consumidor. El factor cultural aquí juega un papel importante, donde la educación y la formación de la población serán un elemento clave en la introducción de este tipo de alimentos.

Y tú, ¿cambiarías las gambas por grillos?  El tiempo nos dirá que tendremos en nuestros platos en los próximos años.

LA UNIÓN EUROPEA APRUEBA REDUCIR LA PRESENCIA DE ACRILAMIDA EN LOS ALIMENTOS

El pasado 19 de julio los representantes de los países de la Unión Europea (UE) votaron a favor de la propuesta de la Comisión Europea para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos.

Como ya confirmó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2015, la acrilamida es una sustancia cancerígena que se presenta de forma natural al someter a los productos a base de patatas, productos a base de cereales, café y sucedáneos del café especialmente a altas temperaturas, como al freír, asar y cocer.

Por tanto, para la primavera de 2018 (fecha prevista de entrada en vigor de la propuesta), las empresas alimentarias se verán obligadas a aplicar unas nuevas medidas para reducir la presencia de esta sustancia, que variarán según el tamaño y la naturaleza del establecimiento.

Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea

ACTUALIZACIÓN SANDACH PARA SALAS DE DESPIECE

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha incluido recientemente a las salas de despiece en la plataforma que gestiona los documentos de traslado de SANDACH (Registro de Movimientos SANDACH – RMS), y cuyo uso será obligatorio para estos operadores.

Los SANDACH o “subproductos de origen animal no destinados a consumo humano” están sometidos a un estricto control desde que se generan hasta que destruyen o reutilizan. En caso de reutilización ésta debe hacerse de forma segura tanto para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente,  especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

Desde la constitución del Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, los mataderos de las industrias alimentarias están obligados a comunicar y registrar telemáticamente los movimientos relacionados con los subproductos de origen animal generados por la empresa. Ahora, las salas de despiece también deberán regirse por este Reglamento.

Para ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) notificará mediante carta las claves de acceso e instrucciones para trabajar con el RMS.

Desde TRAZA queremos hacerle llegar nuestra plena disposición para apoyarle en la adaptación a este nuevo sistema de trabajo.

Real Decreto 418/2015 por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros

El Real Decreto 418/2015 introduce en nuestro país, y por primera vez, una regulación integral de la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, y procedentes de la actividad profesional.
De la regulación contenida en el Real Decreto 418/2015 cabe destacar los siguientes puntos:

• Las lonjas u otros establecimientos autorizados por las comunidades autónomas son las únicas entidades facultadas para registrar la primera venta de todos los productos pesqueros, así como la cumplimentación de los documentos de trazabilidad, declaración de recogida, y/o documento de transporte.

• Los productores podrán comercializar sus productos, sin que sea obligatoria la subasta. En el caso de que la primera venta no se efectúe mediante subasta, los pactos, contratos o cualquier tipo de transacción deben quedar registrados previamente en la lonja o establecimiento autorizado.

• Los concesionarios de las lonjas podrán realizar ventas a consumidores finales, siempre que se enmarquen en la actividad de pesca-turismo o turismo acuícola.

• Las lonjas y los establecimientos autorizados y sus concesionarios, para realizar la venta de los productos pesqueros que tengan obligación de efectuar una nota de venta, cualquiera que sea su cifra de negocio, deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión electrónica
b) Disponer de sistemas de pesaje verificados y aprobados por la Administración competente.
c) Cumplir con la normativa en materia de control del tamaño mínimo
d) Comunicar el alta y la baja de compradores registrados a las comunidades autónomas.
e) Los compradores registrados, cuando no paguen al contado, para acceder a la compra de productos pesqueros, deberán consignar en la lonja pesquera un aval o un seguro de caución.
f) El concesionario de la lonja o establecimiento autorizado deberá abonar, en su caso, las tasas que le sean de aplicación al armador del buque o al propietario de la pesca que efectúe la primera venta. Asimismo, el concesionario podrá percibir una tasa por la confección de los documentos establecidos en Real Decreto 418/2015, según establezca en cada caso la legislación autonómica.

La CE Autoriza el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica en las superficies de canales

La CE Autoriza el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica en las superficies de canales

La Comisión Europea (CE) aprobó el pasado mes de agosto el Reglamento (UE) 2015/1474, por el cual autoriza el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales.
Apoyan su decisión en un dictamen de la EFSA de 2010.
Se basa en el principio de que  “el riesgo del agua caliente reciclada no es superior al del agua potable caliente” y su uso puede tener un “valor añadido por razones medioambientales y de ahorro energético”
Por tanto, las empresas alimentarias podrán usar agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales con arreglo a las siguientes condiciones


 

1. El agua caliente reciclada deberá obtenerse mediante el calentamiento y el reciclado de agua potable en un sistema cerrado y separado.

2. El agua reciclada deberá someterse a:
a) un régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento antes de su aplicación a las canales que garantice su conformidad con los parámetros microbiológicos del agua potable;
b) un régimen de renovación con la frecuencia adecuada que incluya, en caso necesario, la extracción de partículas gruesas, la filtración y la adición de agua potable, y garantice su conformidad con los parámetros químicos del agua potable.

3. El agua caliente reciclada únicamente deberá aplicarse a canales enteras o medias canales de ungulados domésticos y caza de cría, en condiciones controladas y verificadas.

4. No deberá aplicarse a canales que presenten contaminación fecal visible.

5. La aplicación de agua caliente reciclada a las canales no deberá causar ninguna modificación física irreversible de la carne.

6. Deberá realizarse antes de que las canales se sitúen en la sala de enfriamiento o de refrigeración.

7. Las condiciones de los puntos 2 y 3 del presente apartado deberán integrarse en procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que incluyan, como mínimo, los siguientes criterios:
a) La toma de muestras de las canales para evaluar la conformidad con arreglo al Reglamento (CE) no 2073/2005 deberá realizarse antes de la aplicación de agua reciclada caliente a las canales.

b) El régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento al que se someta el agua reciclada antes de su aplicación a las canales deberá vigilarse continuamente con instrumentos de medida, documentarse y registrarse.

c) La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con los parámetros microbiológicos y químicos establecidos para el agua potable, deberá verificarse periódicamente mediante el análisis del agua, documentarse y registrarse.

d) La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con el parámetro indicador de Clostridium perfringens establecido para el agua potable, deberá verificarse mediante un control periódico, documentarse y registrarse.

Texto íntegro de la norma

El nuevo R.D. de traslado de residuos armoniza criterios necesarios

El pasado 8 de mayo entró en vigor el Real Decreto 180/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Como novedades, es importante destacar que

1) No discrimina entre el traslado de residuos peligrosos y el de no peligrosos
2) Introduce la figura de Operador del traslado
3) Identifica dos tipos de documentos, que se deberán de tramitar por vía electrónica:

Documento de identificación (Anexo I)
Notificación previa de traslado (Anexo II)

4) Articula un mecanismo de control de residuos en el interior de la propia comunidad autónoma.

Adicionalmente, establece el procedimiento de actuación para cualquier traslado, identificando las siguientes fases:
1) Contrato de residuos, entre el operador y el destinatario del traslado.
2) El operador redactará el Documento de identificación.
3) Notificación previa de traslado (10 días antes de efectuarse el mismo (Anexo II)).
4) Entrega al transportista del documento identificativo, que a su vez lo entrega al Destinatario del traslado.
5) Aceptación o rechazo por el destinatario en los siguientes 30 días. Trámites documentales en función de la decisión tomada.

RD completo

Nueva normativa de etiquetado alimentario

La nueva normativa de etiquetado alimentario obligará a incluir en el embalaje todo tipo de información nutricional, como su contenido en grasas o si incluye alérgenos.