Real decreto 315/2025: cambios en la alimentación en colegios

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14/04/2026
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real decreto 315/2025

¿Gestionas el servicio de alimentación de un colegio? Entonces, tienes que adaptarte al Real Decreto 315/2025.

A partir de abril de 2026, comedores, cafeterías y productores deberán cumplir el nuevo estándar nutricional establecido por esta norma. Entérate aquí de qué cambia y cómo debes actuar.

Qué es el Real Decreto 315/2025 y cuál es su objetivo

El RD 315/2025, de 15 de abril, es la norma que desarrolla la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición en los centros educativos. Su objetivo es garantizar una alimentación saludable, sostenible y de calidad dentro del ámbito escolar.

El Real Decreto de comedores escolares saludables y sostenibles se publicó en el BOE el 16 de abril de 2025 y su implementación se hará en dos fases. La primera y general comenzará a los 12 meses de su publicación: el 16 de abril de 2026; la segunda, relativa a porcentajes específicos de productos ecológicos, de temporada y de proximidad, lo hará el 16 de abril de 2027.

El ámbito de aplicación de esta norma comprende todos los centros educativos del país, ya sean públicos, privados o concertados:

  • Educación infantil (2.º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado básico o medio

Cambios en la alimentación escolar y en los menús

Nuevos criterios nutricionales

  • El Real Decreto 315/2025 introduce por primera vez frecuencias mínimas y máximas de consumo, clasificadas por grupos de alimentos.
  • Prioriza los alimentos frescos, de temporada y de proximidad. Asimismo, da preferencia a las técnicas culinarias saludables.
  • Todos los menús deberán ser supervisados por profesionales con formación acreditada en Nutrición Humana y Dietética.

Limitaciones a productos no saludables

Para los almuerzos y meriendas, el valor energético por porción envasada no podrá superar las 200 kcal. Además, tampoco podrá exceder de 5 g de azúcares añadidos ni de 0,5 g de sal.

Igualmente, el RD 315/2025 prohíbe de forma expresa la presencia de ciertos alimentos y bebidas en comedores, cafeterías o máquinas expendedoras.

Tipo de producto Nuevo estatus
Bebidas y refrescos azucarados Prohibidos
Zumos y néctares con azúcares añadidos Prohibidos
Bollería industrial Prohibida
Bebidas energéticas (cafeína >15 mg/100 ml) Prohibidas
Alimentos ultraprocesados Restringidos
Frituras y precocinados Restringidas

Adaptación a diferentes necesidades

Los centros educativos tienen la obligación de ofrecer menús especiales para aquellos alumnos que presenten alergias, intolerancias u otras patologías debidamente acreditadas por certificado médico. Asimismo, deberán ofrecer alternativas compatibles con las limitaciones alimentarias derivadas de motivos éticos, religiosos o culturales, incluyendo el veganismo.

Cuando no sea posible preparar estos menús en el comedor, el centro facilitará los medios para que las familias los aporten.

Control del entorno alimentario dentro del colegio

Es importante aclarar que el ámbito de aplicación del Real Decreto 315/2025 no se limita al comedor escolar. De hecho, regula todo el entorno alimentario del centro educativo. 

  • Cafeterías escolares: deberán eliminar de su oferta los alimentos y bebidas cuyas grasas (trans o saturadas), azúcares o sal superen los criterios nutricionales fijados por porción.
  • Máquinas expendedoras: se prohíbe su instalación en áreas de educación infantil y primaria. Para el resto, deberán cumplir estrictos límites nutricionales y no podrán incluir publicidad de ningún producto.
  • Favorece el acceso al agua de consumo como bebida principal en todos los centros sanitarios con medidas específicas.
  • Sostenibilidad: introduce diversas obligaciones medioambientales (reducción de envases monodosis, mínimo uso del plástico, gestión del aceite usado, reciclaje, etc.).

Cómo deben adaptarse los colegios al Real Decreto 315/2025

Revisión de menús y servicios de comedor

Todos los menús escolares semanales deberán reformularse para cumplir las frecuencias de consumo establecidas por el RD 35/2025. Ello requiere incorporar a nutricionistas cualificados que validen cada menú, garantizando la trazabilidad de ingredientes y alérgenos.

Ajuste de proveedores y organización interna

Los nuevos criterios de calidad nutricional y sostenibilidad se incorporarán como requisitos técnicos y criterios de adjudicación en los pliegos de contratación de los servicios de restauración. Ello implica:

  • Dar preferencia a los proveedores de proximidad.
  • Priorizar productos certificados como sostenibles.
  • Destinar al menos el 5% del presupuesto a productos ecológicos a partir de abril de 2027.

Recordemos que la adaptación a esta normativa no podrá incrementar el coste total del menú para las familias.

Seguimiento de cumplimiento del Real Decreto 315/2025

Las Administraciones competentes se encargarán de inspeccionar el cumplimiento del Real Decreto de comedores escolares saludables y sostenibles. Además, se establecerán controles oficiales dentro del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.

Consecuencias en caso de incumplimiento

La inobservancia de lo dispuesto en el RD 35/2025 se sancionará administrativamente conforme al art. 50.2.c) de la Ley 17/2011. Este régimen sancionador establece multas que, dependiendo de la gravedad de la infracción, van desde 5.000 hasta 600 000 euros.

Como sanciones accesorias a la multa, la Ley 17/2011 prevé:

  • El cierre temporal del establecimiento del infractor sin necesidad de expediente sancionador.
  • El decomiso de mercancías. 
  • La publicidad de las sanciones impuestas.

Adaptar tu actividad al Real Decreto 315/2025 no solo es una obligación legal ineludible: también constituye una poderosa ventaja competitiva. En TRAZA llevamos 20 años ayudando a profesionales del canal HORECA como tú a cumplir la legislación alimentaria. Cuenta con nuestro servicio de consultoría y auditoría para respetar las nuevas exigencias sin comprometer la operativa de tu negocio.

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Vicente de Pablos es Licenciado y Doctor en Veterinaria y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Profesional especializado en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y la Salud Pública